
Policía Local de Boadilla del Monte explica a Boadilladigital qué hacen con ellos.
Los agentes recogieron en 2024 un total de 587 objetos perdidos pero no pudieron devolver 331, tal y como contó este periódico en esta noticia del 22 de agosto. Supone un porcentaje de devolución del 43,6 por ciento. En 2023 almacenaron 532 y 192 fueron devueltos a sus dueños.
Entre los objetos más habituales figuran teléfonos móviles, llaves, documentos de identidad, carteras, tarjetas bancarias o títulos de transporte. No obstante, también se recogen carritos de bebé, bicicletas e incluso carteras con dinero en su interior.
Así, año tras año, varios centenares de esos artículos se quedaron en dependencias policiales pero ¿qué hacen con ellos en la Policía Local? Depende del valor del objeto, explican. Si es dinero o joyas, se le devuelve a quien lo ha encontrado si se conoce su identidad, una vez transcurrido el plazo que marca el Código Civil para que el propietario lo pueda reclamar.
Si tienen menos valor o no se sabe quién ha sido el que se lo ha encontrado, se dejan en depósito en el almacén y pasado el tiempo, pueden ser destruidos, reciclados o donados…, «dependiendo de la naturaleza».
La normativa española que rige los objetos perdidos se encuentra principalmente en el Código Civil, en sus artículos 615 a 617. Establece que quien encuentre una cosa mueble debe devolverla a su dueño, depositándola en el Ayuntamiento si no lo conoce, o vendiéndola en pública subasta si se deteriora. El poseedor tiene un plazo de dos años para reclamar la cosa o su valor antes de que se adjudique al hallador.
Tanto el propietario como el hallador están obligados a satisfacer los gastos que se deriven del proceso de gestión, cada uno en su caso.
Asimismo, junto a la mencionada norma, existen otras administrativas y reglamentos locales que desarrollan el procedimiento de gestión, depósito y entrega de estos bienes. Como regulación complementaria, la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, contempla el tratamiento patrimonial y la incorporación de bienes muebles a los inventarios municipales en caso de no ser reclamados.
El objetivo de todas ellas es garantizar un procedimiento claro y los derechos de cada parte (propietario y hallador), además de regular el destino final del objeto en ausencia de reclamación.







