La sentencia resuelve el recurso de casación de la defensa contra la resolución del fallo de la Audiencia Nacional (AN) del 5 de abril de 2022, acerca de la pieza de la trama Gürtel que afectó al Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
La sentencia número 849/2023, de 20 de noviembre ha confirmado la condena de 36 años y 11 meses de cárcel para el exalcalde de Boadilla del Monte Arturo González Panero, alias ‘El Albondiguilla’, uno de los tres condenados que recurrieron la resolución de la AN (hubo 23).
Argumenta en relación a González, quien esgrimió atenuantes analógicas de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas para solicitar la reducción de pena, que el «reconocimiento, tardío, parcial y sesgado que protagonizó González Panero no contribuyó de manera sustancial alguna al esclarecimiento de lo verdaderamente sucedido, siendo realizado, al contrario, cuando no existía ya posibilidad eficaz alguna de ocultar la infracción».
Los magistrados descartaron la disminución porque «sin que, en esa medida, aliviara sustancialmente la carga probatoria que pendía sobre las acusaciones, ni proporcionase ninguna clase de fuente de conocimiento decisiva con la que no se contase ya».
Hay que recordar que la AN consideró «la defraudación de la confianza depositada en el mismo y que utilizó para su propio enriquecimiento personal» además fue un peligro para «la Administración Pública que lideraba».
En el caso de otro de los recurrentes, un técnico de una concejalía, la AN cree que sobrevaloró caprichosamente la oferta de una de las empresas que compareció a un concurso, con el espurio propósito de adjudicarle indebidamente las obras. Y en el tercero, rechaza que se hubiera vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, inaplicable, en sentido estricto, cuando de responsabilidades civiles se trata.
Estimación
Por otro lado el fallo del TS estima parcialmente el recurso interpuesto por un empresario, considerando que debió serle aplicada, con relación al delito de prevaricación en el que participó a título de cooperador necesario, la atenuación de la pena prevista en el artículo 65.3 del Código Penal. Lo mismo en relación al que presentó una funcionaria del Ayuntamiento, considerando no suficientemente acreditado que cooperase con el entonces alcalde a la comisión de un delito de blanqueo de capitales, en relación con unas trasferencias de una cuenta radicada en Suiza, a otra, la de destino, en la República Popular China, como tampoco que tuviera participación en la falsificación de determinadas facturas, que aparentaban justificar dichas trasferencias.
Sí estima de forma íntegra los recursos interpuestos por otros dos empresarios.
Hay que recordar que en abril de 2022 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 23 personas, entre las que se incluían el líder de la trama, Francisco Correa, o los gerentes de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSV).También condenó en esta pieza al Partido Popular como partícipe a título lucrativo al pago de hasta 204.198,64 euros.