Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
El Boletín Oficial autonómico (BOCM) de este viernes recoge una nueva orden del Gobierno de la Comunidad de Madrid que entra en vigor hoy, para prorrogar la vigencia de las medidas extraordinarias de restricción de aforos y horarios de determinadas actividades recogidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad del pasado 30 de septiembre.
Según se establece el objetivo es armonizar el ámbito temporal de las mismas a la duración de las medidas restrictivas de la movilidad dispuestas en el Real Decreto 900/2020, del 9 de octubre que declaró el estado de alarma.
De esta manera, en virtud de esta nueva orden, se prorrogan las medidas de restricciones de movilidad y aforos hasta la fecha inicialmente prevista de finalización del estado de alarma, el 24 de octubre, en Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. En ese grupo de localidad afectadas sale desde las 22.00 horas Alcalá de Henares.
A partir del lunes, tampoco se aplicarán las medidas extraordinarias que puso en marcha la Consejería de Sanidad en las zonas básicas de salud de Villa del Prado, Humanes de Madrid y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), ya que se ha producido una mejoría de la situación epidemiológica.
Se mantienen hasta el día 26 de octubre en las de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada).
Hay que recordar que las limitaciones afectan a los desplazamientos con restricciones de entrada y salida en el término municipal salvo motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Respecto a los lugares de culto el aforo se limita a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en lugares cerrados.
Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y deberán cerrar a las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio o para recogida y consumo fuera del local.
En cuanto academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y comercios, el aforo se limita hasta un 50% y su cierre será a las 22.00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.
También será del mismo porcentaje máximo el aforo en instalaciones deportivas en interior y del 60% al aire libre, siempre con grupos de hasta seis personas.
En las zonas de salud afectas con las medidas queda suspendida la actividad en parques infantiles públicos.
Se mantiene la limitación de reuniones de hasta seis personas para cualquier reunión en toda la Comunidad de Madrid, tanto en espacios públicos como en privados, con la excepción de convivientes.