Los cambios de la Ley de Bienestar Animal entran en vigor el 29 de septiembre

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animal perro guia en un autobus

Establece que los dueños de perros deberán contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil.

Deberán notificar la tenencia de especies prohibidas, como reptiles venenosos o primates, en los seis meses posteriores.

El próximo 29 de septiembre entrará en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal aprobada en el mes de marzo. La normativa pretende estar unificada para todo el territorio español e introducir una nueva “integración de los animales en la sociedad”. Lleva desarrollándose desde 2022, tal y como contó Boadilladigital en esta noticia.

Por el momento, esta nueva norma implicará cambios para los dueños de animales, sobre todo, relacionados con la identificación, tenencia y cría de mascotas.

Tenencia de perros

Los propietarios deberán contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya a las personas responsables del animal. Este ya era obligatorio para razas peligrosas, y en general en la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, los titulares deberán realizar un curso de formación, que será gratuito y con validez indefinida. Por el momento se desconoce su contenido y los encargados de impartirlo.

Además, tanto perros como gatos, hurones y aves deberán identificarse mediante chip o anillo. Y, en caso de cría, incluso la no comercial o puntual, implica que la persona se inscriba como criadora, y el animal como reproductor.

Especies permitidas

Durante los próximos dos años, el Gobierno elaborará un “listado positivo” de especies permitidas como mascotas. Todos aquellos que queden fuera, quedará prohibida su tenencia, cría y comercio.

Aunque todavía no está publicado, la ley adelanta que podrán ser perros, gatos, hurones, animales de producción que pierden esa función al inscribirse en el registro, aves de cetrería y animales de acuariofilia no invasores.

Durante los próximos dos años, se elaborará un “listado positivo” de especies permitidas como mascotas.

También establece que quedarán prohibidos los artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno suponga un riesgo grave; reptiles venenosos o que superen 2 kilos de peso (excepto quelonios); todos los primates; mamíferos silvestres de más de 5 kg y especies incluidas en otras normativas.

Los dueños actuales de estas especies deberán comunicarlo en seis meses a las autoridades, que tomarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales.

Para los animales no contemplados aún, sus propietarios deberán esperar al listado. En caso de quedarse fuera, podrían autorizar su tenencia en un plazo de 6 meses si se demuestra que es anterior y que sus condiciones son adecuadas.

Compra y adopción

La venta debe realizarse entre el criador y el comprador, sin intermediarios, mediante un contrato. Lo tendrán que comunicar en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores.

También queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados. Esta debe hacerse mediante un contrato y cuando los animales superen las ocho semanas de edad. Solo podrán realizarlas las entidades de protección.

Colonias felinas

Las colonias felinas quedan a cargo de las entidades locales y la colaboración de entidades de gestión inscritas.

Realizarán labores de control poblacional en el municipio, esterilización y sanidad (desparasitación, vacunación e identificación mediante chip).

Asimismo, queda prohibido el abandono de gatos en las colonias, soltarlos en colonias a las que no pertenecen y retirarlos de ellas (a excepción de gatos enfermos o cachorros en adopción).

Sanciones

Finalmente, establece una serie de infracciones. Las leves son faltas a la ley que no suponen daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal. Se sancionarán con una advertencia o multa de 500 a 10.000 euros.

Las sanciones incluyen la intervención del animal, retirada de armas, suspensión de licencias, clausurar locales, inhabilitación, cursos de reeducación o trabajos para la comunidad.

Las graves incluirán la no identificación, educación violenta, usar animales como premio o reclamo publicitario, cría de especies silvestres alóctonas, abandono, no recoger a los animales encontrados, entre otras. Se sancionarán con multas de 10.001 a 50.000 €.

Por último, existen infracciones muy graves, como el sacrificio inadecuado, el comercio no autorizado, peleas de animales y otras actividades prohibidas. Conllevarán una multa de 50.001 a 200.000 €.

También hay otras sanciones como la intervención del animal, la retirada de armas, la suspensión de licencias, clausurar locales, inhabilitación, cursos de reeducación o trabajos para la comunidad.

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