Cuernos en las ventanillas, nariz roja en el frontal, guirnaldas, vinilos y “detalles” que parecen inofensivos. En la Comunida de Madrid no existe una “excepción navideña” en la normativa de tráfico: si el accesorio compromete la seguridad vial, puede acabar en sanción.
En nuestra sección ‘En clave motor’, hablamos sobre una práctica que se ve en estos días, que llega procedente de Estados Unidos. La clave (valga la redundancia) no es si el coche queda simpático, sino si el adorno afecta a la visibilidad, a la identificación del vehículo, al alumbrado o puede desprenderse y caer. Policía Municipal (en ciudad) y Guardia Civil (en vías interurbanas) pueden denunciar la conducta si aprecian riesgo o incumplimiento. Y el cuadro de sanciones es claro: las infracciones leves se sancionan con hasta 100 €, las graves con 200 € y las muy graves con 500 €.
La ‘nariz’ que tapa la matrícula (aunque sea un poco)
Aquí hay poco debate: el conductor debe verificar que las placas de matrícula no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, y el propio texto legal tipifica como infracción grave incumplir esa obligación. Si la nariz roja invade la zona de la placa, crea reflejos raros o directamente tapa algún carácter, te estás exponiendo.
Guirnaldas LED, luces añadidas o elementos reflectantes no autorizados
Este punto es el más delicado, porque ya no hablamos de decoración sino de alumbrado y señalización. El Reglamento General de Vehículos establece que no se instalarán más luces que las autorizadas, y prohíbe expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo supuestos reglados.
Cuernos o adornos exteriores que puedan desprenderse y caer a la calzada
Si un accesorio puede salir despedido, el problema deja de ser estético: es un riesgo para terceros. La Ley de Tráfico tipifica como infracción grave conducir con la carga mal acondicionada o con peligro de caída, y aquí entran, por puro sentido jurídico, esos elementos “de quita y pon” mal fijados.
Vinilos, pegatinas o espumillón que te recortan campo de visión
No hace falta que tapes media luna del parabrisas: basta con que el adorno reduzca tu visión real en cruces, rotondas o cambios de carril. La norma obliga al conductor a mantener la libertad de movimientos y el campo necesario de visión, y a cuidar la colocación de objetos para que no haya interferencias.
Objetos colgantes o voluminosos en el interior que distraen o interfieren
Bolas, renos, muñecos o adornos colgando del retrovisor interior o cerca del puesto de conducción pueden convertirse en un problema por la misma razón: afectan a la atención, a la visión o a la libertad de movimientos. La obligación de conducir con atención permanente y sin interferencias por objetos transportados está recogida en la normativa.
Un chequeo rápido para «ir sobre seguro” antes de salir
Si quieres minimizar el riesgo, haz tres comprobaciones sencillas: que la matrícula se lea limpia y completa, que no hayas añadido luces no autorizadas y que nada pueda desprenderse; y, desde el asiento del conductor, confirma que el adorno no te recorta visión ni molesta con espejos, ventanillas o mandos. Si algo “va justito”, en circulación suele acabar mal: mejor retirarlo antes de que decida por ti un bache, el aire o un control.







