La pasada medianoche entró en vigor la nueva orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que decreta estas medidas.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) recogió el miércoles esta normativa publicada por el Gobierno regional que establece el cierre de los locales de ocio nocturno y la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad y no se podrá comer en vehículos de transporte público. Todas estas medidas buscan evitar la transmisión de la COVID-19 ante los brotes que están apareciendo en las últimas semanas y que hasta el martes dejaron un balance de 1.850 casos nuevos de COVID-19, 581 notificados en las últimas 24 horas, con nueve fallecimientos, según el informe de la Consejería de Sanidad.
Estas medidas fueron aprobadas el pasado viernes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta del Ministerio de Sanidad y que algunas de ellas ya las habían decretado algunas comunidades autónomas.
En relación al tabaco, se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Afecta también a dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, etc.
En cuanto a los locales de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) queda suspendida su actividad hasta que las vuelva a autorizar las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia.
Los establecimientos de hostelería y restauración abrirán hasta las 1.00 horas, con la restricción de no poder admitir nuevos clientes desde las 00.00 horas. Sólo podrán albergar un máximo del 75 por ciento de su aforo y las terrazas el 100 por cien por mesa con el límite de 10 personas en cada una de ellas, debiendo garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1’5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas.
La normativa prohíbe el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer. El vicepresidente, Ignacio Aguado, ha señalado que quitársela en un lugar cerrado «supone un riesgo para ti y para las personas de tu entorno». Ha lamentado las molestias que pueda ocasionar, pero lo hacen «por tu salud».
La Comunidad de Madrid recomienda la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, en reuniones de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes. No obstante, aconseja reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Asimismo, recuerda que además de la distancia social o la higiene de manos, todas las personas de seis años en adelante tienen obligación de usar mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Esto mismo sucede para los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
Para las personas que hacen deporte en la vía pública no es obligatorio el uso de mascarilla siempre que puedan guardar la distancia interpersonal mínima de al menos metro y medio. Tampoco cuando se esté en la naturaleza fuera de núcleos de población, en las piscinas durante el baño y mientras se esté en una zona concreta sin desplazarse.
En los centros de trabajo, tampoco es obligatoria cuando los empleados permanezcan en su puesto.
Las residencias de mayores, uno de las mayores afectadas por la pandemia también limitarán la visita a los residentes; una por cada persona, con un máximo de una hora al día, escalonándolas a lo largo del día.