El Gobierno regional aplicará el cierre perimetral ordenado por el Ejecutivo central para el puente de San José y Semana Santa, aunque recurrirá la medida. El toque de queda se mantiene hasta el 12 de abril de 23.00 a 6.00 horas.
La Comunidad de Madrid cerrará perimetralmente entre el 17 y el 21 de marzo y del 26 de marzo y el 9 de abril, algo que recoge el decreto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) desde el día 13 de marzo.
No obstante, recurrirá ante los tribunales la decisión del Ejecutivo de Pedro Sánchez por «no estar de acuerdo con la efectividad técnica de la medida y entender que, jurídicamente, el Ministerio de Sanidad no puede imponer un acuerdo del Consejo Interterritorial que no ha sido adoptado por consenso y que no es vinculante», según explicaron desde el Gobierno regional.
También han señalado que consultaron a los servicios jurídicos autonómicos y que la intervención se encuentra circunscrita a lo establecido en el Real Decreto de declaración del estado de alarma, «correspondiendo a la autoridad competente delegada, es decir, a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, la adopción de las medidas previstas en él».
Medidas vigentes
Por otro lado, el decreto prorrogará hasta el 9 de abril la prohibición de reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables), o parejas y matrimonios que vivan en domicilios distintos, personas que viven solas, que podrán reunirse con una única unidad de convivencia. La Consejería de Sanidad recuerda que el 80 por ciento de los contagios del virus se producen en el ámbito familiar y domiciliario.
También se mantiene en la región, hasta el 9 de abril, la limitación de movilidad nocturna desde las 23.00 horas hasta las 06.00 horas y que el sector de la hostelería y de la restauración pueda permanecer abierto hasta esa hora, quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 22.00 horas.
La Consejería de Sanidad ha recordado que el número de comensales en las terrazas se mantiene con un máximo de seis personas por mesa, y hasta cuatro comensales en el interior de los establecimientos. Asimismo, reitera la obligatoriedad del uso de mascarilla de forma continuada, tanto en el interior como en la terraza, excepto en el momento concreto de la ingesta de bebida o comida.
Además, sigue siendo obligatorio, dentro de las medidas preventivas para hacer frente al coronavirus, asegurar la ventilación adecuada de los establecimientos, ya sea por medios naturales o mecánicos; y se mantiene la prohibición del consumo en barra.
En cuanto a los comercios, deben cerrar a las 22.00 horas como muy tarde, y más allá solo pueden permanecer abiertos los que presten servicios imprescindibles e inaplazables como farmacias, centros médicos, veterinarios y gasolineras.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, “espacios similares” y lugares de culto podrán terminar su actividad después de las 22.00 si los asistentes respetan el toque de queda.
En relación a los aforos, en lugares de interior están al 50% y sigue suspendido el servicio en barra en bares y restaurantes. Las excepciones a la norma general del 50% son: 75% de ocupación en teatros, cines y otras instalaciones culturales, 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center) y 75% las terrazas al aire libre, establecimientos comerciales y centros de formación no reglada.