
La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, pide al Gobierno de Pedro Sánchez que el confinamiento de la región sea sólo para el puente de Todos los Santos y si no se acepta «no se cerrará».
Millones de madrileños siguen a la espera de saber si pueden desplazarse este próximo puente, condicionados a la situación por la pandemia de la COVID-19 y a la decisión de los políticos.
A última hora de la tarde de ayer, Isabel Díaz Ayuso y los presidentes de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, y el de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page se reunieron desde las 18.00 horas y comparecieron después ante los medios de comunicación para explicar si confinarían perimetralmente sus comunidades autónomas. La madrileña fue la última en hablar e indicó tras un extenso discurso que ha pedido por carta a Pedro Sánchez, que se pueda cerrar perimetralmente «por días» (algo no contemplado actualmente en el real decreto que regula el estado de alarma), desde este viernes parece ser, ya que ella apuesta por medidas «más quirúrgicas», y si no es así, dejará abierta la región.
Por el contrario, los dirigentes de las dos Castillas anunciaron que sí cerrarían sus comunidades desde este viernes y hasta el próximo 9 de noviembre, fecha en la que concluye el puente de la Almudena en Madrid.
El argumento de Ayuso es que no hay datos que avalen la eficacia del confinamiento perimetral de una comunidad y sí cree que lo es limitar «el movimiento sólo en zonas donde es estrictamente necesario». Ha recordado que con esta estrategia que han puesto en marcha en la Comunidad de Madrid, que afecta sólo a determinadas áreas de salud con especial incidencia del coronavirus, han logrado bajar la tasa de contagios por cada 100 habitantes. «Queremos seguir la misma política y limitar el movimiento sólo cuando sea imprescindible: viernes 30, sábado 31 y domingo 1», ha manifestado.
En relación a la carta enviada a Sánchez, apunta a que «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2», se le ha atribuido «la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación en la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta norma».
«En ejercicio de esta atribución quisiera plantearte lo siguiente: las limitaciones previstas en los artículos 6, 7 y 8 del citado Real Decreto 926/2020, sólo son eficaces, según dispone el artículo 9.1, cuando así lo determine la autoridad competente delegada con los requisitos establecidos en dicho precepto. Uno de ellos es que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales», ha escrito la dirigente. En este punto, ha expuesto que «el establecimiento de este período mínimo puede ser contraproducente a los efectos de adoptar medidas necesarias pero que han de ser proporcionadas y lo menos restrictivas de derechos que sea posible».
De esta forma, considera que «la limitación de la entrada y salida de la Comunidad de Madrid puede resultar adecuada para evitar una movilidad excesiva en un puente como el de Todos los Santos, con un alto número de desplazamientos en todo el territorio nacional y en especial en la propia Comunidad de Madrid» pero sin embargo cree que «la misma medida no es necesaria, y causaría restricciones indebidas a los derechos de los ciudadanos en los días inmediatamente posteriores».
Asimismo, ha recalcado que no han encontrado «informes que avalen la eficacia epidemiológica de las limitaciones de entrada y salida de carácter perimetral, por lo que consideramos que, de adoptarse, esta medida debiera poder tomarse por días».
Por esto ha pedido que «a la mayor brevedad y con efectos inmediatos dada la premura de fechas», a través de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 926/2020, o bien con ocasión del debate y votación previsto para mañana 29 de octubre en el Congreso de los Diputados de la prórroga del estado de alarma solicitada por el Gobierno, se suprima el inciso ‘La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales’ del primer párrafo del artículo 9.1 de dicho Real Decreto.